Preguntas Frecuentes



Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros del CPIT

Ante cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros.


¿Quiénes deben inscribirse en el Sistema de jubilaciones, pensiones y retiros del CPIT?

Todos los matriculados al CPIT están obligados a afiliarse, cualquiera sea su forma de ejercer la profesión.

¿Quiénes pueden exceptuarse al pago del aporte?

Los profesionales que estén en relación de dependencia y no ejerzan en forma particular en su profesión.
Los profesionales de más de 65 años.
Los profesionales que estén afiliados a las cajas que les resultan obligatorias en su lugar de residencia habitual.

¿Cuáles son los medios habilitados para efectuar los pagos de aportes?

En cualquier sucursal del Banco Patagonia, con la boleta emitida por la Caja o descargada de Internet.
Por el sistema de pago de Banelco-Pagomiscuentas.
Próximamente, por el sistema de pago de la red Link.
Adhiriéndose al Débito Directo sobre cuentas de cualquier banco.

¿Cuánto es el importe a pagar?

Anualmente, la Asamblea Ordinaria de Afiliados, establece los importes a pagar según las edades de los afiliados. Se puede consultar la escala vigente en Valores aprobados por Asamblea de Afiliados.

¿Quiénes pueden participar de las Asambleas?

Los afiliados que tengan la matrícula profesional al día y deban menos de 3 aportes previsionales. Antes de cada Asamblea se confecciona el Padrón de los Habilitados, y si por error en la información cargada, algún profesional no está incluido, puede presentarse a la Asamblea y demostrar el derecho que le asiste, para ser incluido en un Padrón Complementario.

¿Si trabajo en Relación de Dependencia, debo aportar?

Depende.
Si solamente ejerce la profesión bajo esa forma, la respuesta es NO. No debe aportar, pero SÍ, DEBE solicitar la excepción. En ese caso, sólo podrá presentar a visación expedientes en los que el titular es la empresa para la cual trabaja.
Si además de estar en relación de dependencia, trabaja en forma particular para terceros, la respuesta es SÍ, DEBE afiliarse y aportar como cualquier profesional.

¿Si tengo más de 65 años, debo aportar, o continuar con la afiliación?

No, si no está afiliado, y tiene más de 65 años, al matricularse en el Consejo, debe solicitar la excepción a la Caja, y podrá trabajar sin hacer aportes.
Si está afiliado, puede igualmente pedir la excepción, y podrá seguir trabajando sin hacer aportes. Estará en condiciones de solicitar la Jubilación Complementaria, si no tiene deuda.

¿Si tengo domicilio en otra provincia, y aporto a la caja de profesionales de la misma, debo aportar?

Debe inscribirse en el Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros del CPIT., pero sólo deberá hacer un pago cada vez que presente un trabajo a visación. Esa suma no se computará como aporte jubilatorio. En estos casos, todos los años deberá gestionar la renovación de esta excepción, presentando comprobantes de continuar afiliado y aportando a su caja de origen.

¿Si estoy en condiciones de solicitar una excepción, pero por cualquier causa no lo hago, puedo solicitarla en forma retroactiva?

No, las excepciones proceden desde la fecha en que se presenta el formulario correspondiente con toda la documentación probatoria del causal invocado y no son retroactivas.

¿Si estoy exceptuado por cualquier causa, puedo aportar para tener otra jubilación?

Sí, si no está obligado e igualmente quiere aportar, debe solicitar la incorporación como afiliado activo, y tomar la opción de aportar desde un mínimo del 50% de la cuota que le corresponde, al valor que Ud. solicite.
En este caso, el aporte debe ser continuado.

¿Si he pagado durante varios años a otras cajas, y ahora estoy obligado a ésta, cómo haré en el momento de estar en condiciones para jubilarme?

Los profesionales que registren aportes anteriores o posteriores en otros sistemas jubilatorios, cuando alcancen los 65 años de edad, y los 30 o 35 años de aportes según corresponda, tienen derecho a presentarse ante cada uno de esos sistemas para solicitar el reconocimiento y pago del proporcional por los años aportados (prorrata tempore).
El profesional que deje de aportar en nuestro sistema, por baja o excepción, (sin dejar deuda), tiene derecho, al llegar a la edad jubilatoria, a solicitar que el sistema le liquide la jubilación de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

¿Si pido la baja de la matrícula para dedicarme a otra actividad o ejercer fuera de la provincia, qué pasa con mis aportes?

Quedan en resguardo hasta que esté en condiciones de jubilarse. En ese momento, se deberá presentar ante el Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros del CPIT y solicitar el cálculo de la jubilación que le corresponde por el tiempo aportado.

¿Se puede aportar más que el mínimo establecido?

Sí, solamente debe informarlo para que la boleta para ese pago, salga con el importe deseado, más lo establecido para gastos.

¿Se puede hacer aportes esporádicos, superiores al mínimo establecido?

Sí, sólo se debe informar previamente, para que se imprima la boleta correspondiente.

¿Se puede seguir pagando después de los 65 años?

Sí, el profesional puede hacer aportes hasta que decida solicitar formalmente su jubilación.