Historia



La Ley Nacional 24241 estableció dentro de su régimen de excepciones, que la aportación a Cajas provinciales para profesionales, de carácter obligatorio, sustituía el aporte a Autónomos. Por tal motivo, la provincia de Río Negro, dictó en el año 1994 la Ley 2795 que autorizó a los Consejos y Colegios de profesionales a crear sus propios regímenes jubilatorios obligatorios, y el Dcto. reglamentario 2086/94, que estableció las condiciones para su funcionamiento.

El C.P.I.A.T. creó el 1 de agosto de 1994, dentro de su misma organización, su Sistema Jubilatorio, obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Consejo. En el año 2007, se tramitó la Personería Jurídica del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros del C.P.I.A.T. con lo cual existe actualmente independencia institucional entre ambas entidades, manteniéndose para el profesional, la vinculación a través de la vigencia de su matrícula profesional. En el año 2008, a catorce años de su creación, se decidió por asamblea, modificar el modelo de aportación a partir del 1 de enero de 2009. También se convino que anualmente, mediante asamblea, se determinará la modificación de los aportes, en función de la realidad económica del país.

El Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros del C.P.I.A.T. forma parte de la Coordinadora de Cajas de Previsión para Profesionales de la República Argentina, organismo en el que participan más de 70 cajas de profesionales de todo el país. En los encuentros con otras profesiones se enriquece la institución con los aportes de ideas y la consideración de aciertos y errores que permiten mejorar el devenir de todas las cajas participantes. Esta institución no sólo propicia los debates sobre situaciones propias de estas organizaciones, sino que acompaña a las distintas cajas en sus procesos de organización, defensa ante situaciones adversas, etc.

También el Sistema integra el Consejo Coordinador de Cajas de Ingeniería, donde se intercambian experiencias específicas de las Cajas que agrupan profesiones técnicas.

Los profesionales alcanzados por las disposiciones de la Ley 2795/94 por estar matriculados en el C.P.I.A.T.. de Río Negro, son parte de este régimen jubilatorio, que crece con el aporte de todos, pero no sólo el económico, sino de ideas y sugerencias que resulten viables para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos. En este sentido, este régimen permite a sus afiliados un seguimiento de las acciones emprendidas y el contacto directo con los responsables del manejo del Sistema, con lo que se obtiene un beneficio adicional que no se debería desaprovechar. Desde la Comisión Directiva, se invita a todos los afiliados a participar con ideas y sugerencias que permitan llegar a la edad jubilatoria, gozando de los beneficios que se hayan podido lograr con el esfuerzo de todos.

El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es contributivo y se financia por las aportaciones efectuadas a ese régimen por los propios trabajadores a través de sus aportes y los de sus empleadores. También contribuyen a la prestación previsional nacional todos los habitantes del país a través de impuestos como Ganancias, IVA, a los cigarrillos, a los combustibles, etc., que se destinan a financiar el Anses.

En el caso de los sistemas de jubilaciones para profesionales no reciben porcentaje de coparticipación de parte de lo percibido por esos impuestos, ni las contribuciones patronales por lo que se deben autofinanciar.

Es por eso que dentro de los temas que se están analizando para mejorar las prestaciones previsionales para profesionales está la posibilidad de incorporar el pago de aportes de la comunidad vinculada, como se hace en varias cajas de profesionales en el país. El caso más emblemático que ya es norma en todo el país, es el pago a las Cajas Forenses de las jurisdicciones donde se tramitan expedientes judiciales. El criterio sustentado para pretender ese aporte es que la figura del empleador, aunque sea de manera eventual, la cumple el comitente que encarga la ejecución de una tarea profesional. Por ende, y siguiendo el criterio de aportes y contribuciones para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, debería hacer una contribución en nombre de la persona que presta un servicio para él. Esto permitiría mejorar la capitalización de los profesionales ya que agregaría a su cuenta individual, un monto adicional por cada trabajo realizado.

El análisis de este tema debe darse a corto plazo para poder alcanzar jubilaciones dignas que permitan mantener el estándar de vida que se tiene en la vida activa como profesional.